Resumen | |
[J] | Despido Colectivo. KONECTA BTO SL. Competencia objetiva. Se cuestiona si existe o no despido colectivo de facto por superación de los umbrales numéricos, por extinción de los contratos temporales. La empresa ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17 del convenio colectivo de Contact Center aplicable. La competencia reside en la Sala Social del TSJ de Madrid.(publicado en Actualidad Diaria 4037 el 17 de julio de 2019) |
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Por la representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO se formula demanda, frente a la CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS CCOO, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES UGT, FASGA, SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), COMITÉ DE EMPRESA KONECTA BTO S.L. y KONECTA BTO S.L., cuyo suplico es del siguiente tenor literal: "Que teniendo por presentada en tiempo y forma esta DEMANDA DE DESPIDO COLECTIVO con sus correspondientes copias, se admita y tras los trámites legales oportunos, cite en legal forma a la empresa KONECTA BTO, SL, al Comité de Empresa y a las centrales sindicales demandadas, a los actos de conciliación y en su caso juicio, dictándose sentencia por la cual se declare que las extinciones individuales de los contratos de obra o servicio determinado realizados por la mercantil demandada en el periodo temporal comprendido entre los meses de junio y julio del 2017, en virtud del artículo 17 del Convenio Colectivo de Contact Center sin el cumplimiento de los requisitos documentales y de información a la Representación Social de los Trabajadores son nulas de pleno derecho, al haber superado las mismas los umbrales del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores debiendo haber recurrido la parte demandada a los trámites previstos para el procedimiento de despido colectivo, al igual que todas aquellas extinciones disciplinarias reconocidas o declaradas improcedentes acaecidas en el periodo comprendido entre 1 de mayo y el 31 de julio del 2017". A dicha demanda se adhirieron los sindicatos y el comité de empresa codemandados. Por sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de marzo de 2018 , en el procedimiento núm. 942/2017, se estima la excepción de falta de competencia objetiva de esta Sala, y sin examinar las restantes excepciones formuladas ni las cuestiones de fondo, declara que son competentes los Juzgados de lo Social por el cauce del proceso individual de despido. El Supremo estima el recurso. | |
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